Por lo anteriormente expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
En cuanto al recurso de casación en el fondo
Siendo que ha de emitirse una resolución anulatoria del Auto de Vista resulta innecesario pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo, empero, simplemente a manera de orientación referir al recurrente que no comprendió la naturaleza del fallo y la naturaleza de este recurso y equivocó el medio de impugnación deducido, toda vez que como se dijo anteriormente, el Tribunal de Alzada al haber anulado obrados, no ingresó a considerar el fondo del asunto ni mucho menos fundamentó su decisión en ese sentido, siendo viable contra ese tipo de resolución únicamente el recurso de casación en la forma para que el Tribunal de casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; resultando por ello inviable y hasta ilógico interponer recurso de casación en el fondo contra una resolución anulatoria.
Por lo anteriormente expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 271 núm. 3) y 275 del CPC
Siendo que ha de emitirse una resolución anulatoria del Auto de Vista resulta innecesario pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo, empero, simplemente a manera de orientación referir al recurrente que no comprendió la naturaleza del fallo y la naturaleza de este recurso y equivocó el medio de impugnación deducido, toda vez que como se dijo anteriormente, el Tribunal de Alzada al haber anulado obrados, no ingresó a considerar el fondo del asunto ni mucho menos fundamentó su decisión en ese sentido, siendo viable contra ese tipo de resolución únicamente el recurso de casación en la forma para que el Tribunal de casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; resultando por ello inviable y hasta ilógico interponer recurso de casación en el fondo contra una resolución anulatoria.
Por lo anteriormente expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 271 núm. 3) y 275 del CPC
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución, el demandado a través de su apoderado interpuso recurso de apelación de
- En el fondo
- Asimismo expone que el Juez de la causa dicto resolución en base a declaraciones, y
- Solicita en definitiva anular obrados hasta que el Juez de la causa emita nueva Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo este el único tópico del recurso de casación en la forma, es menester realizar
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Con la Ley Nº 025 y demás leyes conexas se busca la materialización de los
- Partiendo de todo lo analizado, corresponde establecer si la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad
- Si bien la Ley faculta a los jueces y tribunales actuar de oficio en determinados
- Correspondiendo en consecuencia anular el Auto de Vista recurrido, para que el ad quem cumpla
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por considerarse error excusable, debiendo a futuro tenerse en cuenta la
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
