Auto Supremo AS/0180/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Por lo anteriormente expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los arts

En cuanto al recurso de casación en el fondo
Siendo que ha de emitirse una resolución anulatoria del Auto de Vista resulta innecesario pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo, empero, simplemente a manera de orientación referir al recurrente que no comprendió la naturaleza del fallo y la naturaleza de este recurso y equivocó el medio de impugnación deducido, toda vez que como se dijo anteriormente, el Tribunal de Alzada al haber anulado obrados, no ingresó a considerar el fondo del asunto ni mucho menos fundamentó su decisión en ese sentido, siendo viable contra ese tipo de resolución únicamente el recurso de casación en la forma para que el Tribunal de casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; resultando por ello inviable y hasta ilógico interponer recurso de casación en el fondo contra una resolución anulatoria.
Por lo anteriormente expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 271 núm. 3) y 275 del CPC