Auto Supremo AS/0180/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Si bien la Ley faculta a los jueces y tribunales actuar de oficio en determinados

Por otra parte conforme se desprende de antecedentes el poder de fs. 14 evidencia
que el ahora demandante confiere poder especial amplio y suficiente a favor del DR. RAYMUNDO OSCAR CAVIEDEZ GOZALVEZ para que dentro de la causa que sigue la señora Claudia Vique Silvay, el apoderado se encuentra facultado a entre otros a: “realizar apelaciones” no siendo evidente lo alegado por el Ad quem, al margen de resultar especial, amplio y suficiente el poder observado por los de segunda instancia.
Si bien la Ley faculta a los jueces y tribunales actuar de oficio en determinados casos, pero esa actuación debe ser dentro de los límites que establece la propia Ley; en el caso presente, el Ad quem en su labor fiscalizadora incurrió en exceso al disponer la nulidad de obrados hasta la providencia que concede la apelación y ejecutoria la Sentencia, decisión como se expuso no se encuentra justificada o adecuada a la realidad del proceso, por el contrario se encuentran al margen de los alcances que disponen los arts. 16 y 17-III de la Ley 025 del Órgano Judicial, aspecto que va en contra de los principios de celeridad, eficiencia y eficacia, haciéndose por tanto atendible el reclamo del recurrente