En el fondo
Resolución impugnada por Crispin Condo Chicchi quien interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 66 a 67, mismo que previa sustanciación, fue concedido por Auto de fs. 69 vta., recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Refiere que el Auto de Vista ataca al testimonio notarial por el que se otorga poder amplio y bastante a favor de su abogado para poder presentar recurso de apelación y apersonarse ante la Corte Superior de Distrito de Potosí y la observación realizada por el Tribunal de apelación es simplemente de forma y no de fondo, y debió resolverse en el fondo de su apelación respetando los principios procesales.
En el fondo:
Expone, que conforme se advierte del recurso de apelación los fundamentos de dicho recurso radica en que la prueba testifical propuesta por la demandante a través de su apoderada fue efectuado fuera del plazo legal que otorga el art. 379 del CPC extremo que se hizo conocer en audiencia empero no consta en el acta correspondiente, por lo que no se debió emitir Sentencia valorando dichas pruebas
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Refiere que el Auto de Vista ataca al testimonio notarial por el que se otorga poder amplio y bastante a favor de su abogado para poder presentar recurso de apelación y apersonarse ante la Corte Superior de Distrito de Potosí y la observación realizada por el Tribunal de apelación es simplemente de forma y no de fondo, y debió resolverse en el fondo de su apelación respetando los principios procesales.
En el fondo:
Expone, que conforme se advierte del recurso de apelación los fundamentos de dicho recurso radica en que la prueba testifical propuesta por la demandante a través de su apoderada fue efectuado fuera del plazo legal que otorga el art. 379 del CPC extremo que se hizo conocer en audiencia empero no consta en el acta correspondiente, por lo que no se debió emitir Sentencia valorando dichas pruebas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución, el demandado a través de su apoderado interpuso recurso de apelación de
- En el fondo
- Asimismo expone que el Juez de la causa dicto resolución en base a declaraciones, y
- Solicita en definitiva anular obrados hasta que el Juez de la causa emita nueva Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo este el único tópico del recurso de casación en la forma, es menester realizar
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Con la Ley Nº 025 y demás leyes conexas se busca la materialización de los
- Partiendo de todo lo analizado, corresponde establecer si la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad
- Si bien la Ley faculta a los jueces y tribunales actuar de oficio en determinados
- Correspondiendo en consecuencia anular el Auto de Vista recurrido, para que el ad quem cumpla
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por considerarse error excusable, debiendo a futuro tenerse en cuenta la
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
