POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42 parágrafo I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 3) y 275 del CPC. ANULA el Auto de Vista-Resolución Nº 136/2010 de 28 de junio de 2010 de fs. 62 a 63 y dispone que el Tribunal sin espera de turno y previo sorteo y en atención al recurso de apelación, pronuncie nueva resolución debidamente fundamentada y motivada resolviendo el fondo, con arreglo a lo previsto por el art. 236 del CPC
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución, el demandado a través de su apoderado interpuso recurso de apelación de
- En el fondo
- Asimismo expone que el Juez de la causa dicto resolución en base a declaraciones, y
- Solicita en definitiva anular obrados hasta que el Juez de la causa emita nueva Sentencia
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo este el único tópico del recurso de casación en la forma, es menester realizar
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Con la Ley Nº 025 y demás leyes conexas se busca la materialización de los
- Partiendo de todo lo analizado, corresponde establecer si la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad
- Si bien la Ley faculta a los jueces y tribunales actuar de oficio en determinados
- Correspondiendo en consecuencia anular el Auto de Vista recurrido, para que el ad quem cumpla
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por considerarse error excusable, debiendo a futuro tenerse en cuenta la
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
