ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Nulidad de contrato de adelanto de legítima.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 144 a 147, interpuesto por Jaime Jordan Leigue, contra el Auto de Vista Nº 638/2009, emitido en fecha 07 de diciembre del 2009, cursante a fs. 140 a 141, por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Santa Cruz en el proceso ordinario de nulidad de contrato de adelanto de legítima seguido por Roberto Antonio Jordan Leigue y Jenny Rosario Jordan de Zairi contra Jaime Jordan Leigue; los antecedentes del proceso; auto de concesión del recurso de casación de fs. 150, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 13/09 de fecha 07 de julio del 2009, cursante a fs. 107 a 113, por la cual declaró PROBADA la demanda principal de nulidad de anticipo de legitima contenida en el contrato de 14 de abril de 2007 e instrumento público Nº 545/2007 de 24 de julio de 2007, disponiendo la cancelación del Asiento A-2 en Derechos Reales, e improbada la acción reconvencional de fs. 60 a 62
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 144 a 147, interpuesto por Jaime Jordan Leigue, contra el Auto de Vista Nº 638/2009, emitido en fecha 07 de diciembre del 2009, cursante a fs. 140 a 141, por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Santa Cruz en el proceso ordinario de nulidad de contrato de adelanto de legítima seguido por Roberto Antonio Jordan Leigue y Jenny Rosario Jordan de Zairi contra Jaime Jordan Leigue; los antecedentes del proceso; auto de concesión del recurso de casación de fs. 150, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 13/09 de fecha 07 de julio del 2009, cursante a fs. 107 a 113, por la cual declaró PROBADA la demanda principal de nulidad de anticipo de legitima contenida en el contrato de 14 de abril de 2007 e instrumento público Nº 545/2007 de 24 de julio de 2007, disponiendo la cancelación del Asiento A-2 en Derechos Reales, e improbada la acción reconvencional de fs. 60 a 62
- Partes: Roberto Antonio Jordan Leigue por sí y en representación de Jenny Rosario Jordan de
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Continúa su recurso acusando la errónea aplicación e interpretación de los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se
- Por su parte el demandado una vez citado con la demanda a tiempo de responder
- En ese antecedente ciertamente el Juez A quo como el Ad quem han interpretado erróneamente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
