Por su parte el demandado una vez citado con la demanda a tiempo de responder
Dentro del marco de lo expuesto precedentemente y de la revisión de obrados, se tiene que la pretensión de los actores es la “nulidad de contrato de anticipo de legítima”, aduciendo que por el documento de fecha 14 de abril del 2007, contenido en la escritura pública Nº 545/07 inscrito en derechos reales, por el que la madre del recurrente hubiera transferido a favor de su hermano menor el único inmueble con el que cuenta la familia afectando su derecho a la legítima, sin considerar que se encuentra prohibido la transferencia de todo contrato que tenga por objeto una sucesión todavía no abierta.
Por su parte el demandado una vez citado con la demanda a tiempo de responder negativamente la acción reconvino por “la validez del contrato de anticipo de legítima, más daños y perjuicios”, refiriendo que en realidad este anticipo de legitima, fue una especie de compensación, en virtud a una venta anterior de otro inmueble, cuyo dinero hubiera sido repartido entre los ahora demandantes y su madre, cuando él aún era menor de edad
Por su parte el demandado una vez citado con la demanda a tiempo de responder negativamente la acción reconvino por “la validez del contrato de anticipo de legítima, más daños y perjuicios”, refiriendo que en realidad este anticipo de legitima, fue una especie de compensación, en virtud a una venta anterior de otro inmueble, cuyo dinero hubiera sido repartido entre los ahora demandantes y su madre, cuando él aún era menor de edad
- Partes: Roberto Antonio Jordan Leigue por sí y en representación de Jenny Rosario Jordan de
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Continúa su recurso acusando la errónea aplicación e interpretación de los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se
- Por su parte el demandado una vez citado con la demanda a tiempo de responder
- En ese antecedente ciertamente el Juez A quo como el Ad quem han interpretado erróneamente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
