Auto Supremo AS/0183/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Por su parte el demandado una vez citado con la demanda a tiempo de responder

Dentro del marco de lo expuesto precedentemente y de la revisión de obrados, se tiene que la pretensión de los actores es la “nulidad de contrato de anticipo de legítima”, aduciendo que por el documento de fecha 14 de abril del 2007, contenido en la escritura pública Nº 545/07 inscrito en derechos reales, por el que la madre del recurrente hubiera transferido a favor de su hermano menor el único inmueble con el que cuenta la familia afectando su derecho a la legítima, sin considerar que se encuentra prohibido la transferencia de todo contrato que tenga por objeto una sucesión todavía no abierta.
Por su parte el demandado una vez citado con la demanda a tiempo de responder negativamente la acción reconvino por “la validez del contrato de anticipo de legítima, más daños y perjuicios”, refiriendo que en realidad este anticipo de legitima, fue una especie de compensación, en virtud a una venta anterior de otro inmueble, cuyo dinero hubiera sido repartido entre los ahora demandantes y su madre, cuando él aún era menor de edad