DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Contra esa Resolución de primera instancia el demandado Jaime Jordan Leigue interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 638/2009, cursante de fojas 140 a 141, por el que CONFIRMA totalmente la Sentencia impugnada, con costas.
Esta Resolución de alzada dio lugar a que el demandado Jaime Jordan Leigue recurra en casación enel fondo y en la forma, la cual es motivo de autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De la lectura del recurso de casación deducido se advierte que, el recurrente se limita en la primera parte de su recurso a realizar la transcripción de su recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, consistente en los antecedentes del proceso, para luego inexplicablemente cercenar su recurso en una página entera, que hace incomprensible el mismo, para continuar con transcripción de los fundamentos de la Resolución recurrida y acusar la falta de llamamiento al proceso a la cedente de la legítima, obligación del Juez como del Tribunal de apelación de conformidad al art. 3 inc. 1 del Código de Procedimiento Civil
Esta Resolución de alzada dio lugar a que el demandado Jaime Jordan Leigue recurra en casación enel fondo y en la forma, la cual es motivo de autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De la lectura del recurso de casación deducido se advierte que, el recurrente se limita en la primera parte de su recurso a realizar la transcripción de su recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, consistente en los antecedentes del proceso, para luego inexplicablemente cercenar su recurso en una página entera, que hace incomprensible el mismo, para continuar con transcripción de los fundamentos de la Resolución recurrida y acusar la falta de llamamiento al proceso a la cedente de la legítima, obligación del Juez como del Tribunal de apelación de conformidad al art. 3 inc. 1 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Roberto Antonio Jordan Leigue por sí y en representación de Jenny Rosario Jordan de
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Continúa su recurso acusando la errónea aplicación e interpretación de los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se
- Por su parte el demandado una vez citado con la demanda a tiempo de responder
- En ese antecedente ciertamente el Juez A quo como el Ad quem han interpretado erróneamente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
