POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En cuanto a la demanda reconvencional de “validez del contrato de anticipo de legítima más pago de daños y perjuicios”, si bien esta como pretensión es independiente de la demanda principal, sin embargo procesalmente se activa como consecuencia de la demanda principal, por consiguiente implícitamente se halla vinculada a la existencia de la primera y si esta resulta siendo improponible ya no corresponde su tramitación, aspecto que debe ser tomado en cuenta por la parte recurrente.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art. 271 num. 3) del Código de procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial; Art.106 de la Ley 439 y los Arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 34 de obrados, sin reposición
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art. 271 num. 3) del Código de procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial; Art.106 de la Ley 439 y los Arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 34 de obrados, sin reposición
- Partes: Roberto Antonio Jordan Leigue por sí y en representación de Jenny Rosario Jordan de
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Continúa su recurso acusando la errónea aplicación e interpretación de los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De este razonamiento podemos concluir que la improponibilidad puede ser objetiva: cuando el juicio se
- Por su parte el demandado una vez citado con la demanda a tiempo de responder
- En ese antecedente ciertamente el Juez A quo como el Ad quem han interpretado erróneamente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
