Auto Supremo AS/0183/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0183/2015

Fecha: 11-Mar-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

En cuanto a la demanda reconvencional de “validez del contrato de anticipo de legítima más pago de daños y perjuicios”, si bien esta como pretensión es independiente de la demanda principal, sin embargo procesalmente se activa como consecuencia de la demanda principal, por consiguiente implícitamente se halla vinculada a la existencia de la primera y si esta resulta siendo improponible ya no corresponde su tramitación, aspecto que debe ser tomado en cuenta por la parte recurrente.
Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art. 271 num. 3) del Código de procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial; Art.106 de la Ley 439 y los Arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 34 de obrados, sin reposición