Adiciona, que adujo como principios procesales violados los arts
Adiciona, que adujo como principios procesales violados los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), 13 y 6 del CPP y el de verdad material, acusando como defecto formal la inobservancia de las reglas del art. 407, con relación a los arts. 169, 360, 370 incs. 1), 4) 5), 6), 9) 10) y 11) del Código adjetivo penal; en consecuencia, el Auto de Vista descrito no se sujetó a los parámetros establecidos en los Autos Supremos 12 de 30 de enero de 2012 y 52 de 19 de marzo de 2012, aseverando que el memorial de apelación restringida, tiene la motivación y fundamentación ajustada a los principios de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; por lo que, no es evidente lo manifestado en el Auto de Vista impugnado, mismo que carece de motivación y fundamentación necesarios, debido a que no resolvió punto por punto su recurso de apelación restringida, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, cuyo contenido referido a la motivación de las resoluciones transcribe; acusa también que el Auto de Vista viola su derecho a la defensa, a la petición y a una respuesta oportuna y fundamentada, conforme exigen los arts. 24 y 115.II de la CPE, y vulnera los principios “de congruencia e incongruencia omisiva” (sic); por cuanto, la prueba presentada, consistente en la carta de la Jueza Ciudadana, no fue mencionada, menos admitida, considerada, valorada, aceptada o rechazada
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Juan Carlos Carrillo
- c) Notificado el recurrente el 21 de octubre de 2014 (fs
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
- Adiciona, que adujo como principios procesales violados los arts
- De manera general invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 85 de 26 de marzo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- De donde se advierte que el recurrente, precisó plenamente el agravio, referido esencialmente al rechazo
- Por último, es preciso aclarar que los Autos Supremos invocados de manera general al finalizar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
