De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo:
En el considerando único del Auto de Vista 73 de 26 de agosto de 2014, se manifestó que “…no ha cumplido con todas las condiciones exigidas por el art. 408…”, interpretación que -dice- no es evidente; por cuanto, en el memorial de impugnación, señaló cada uno de los elementos que consideró vulnerados por la Sentencia. Así en los subtítulos de “Errónea aplicación de la ley” y “falta de motivación”, enunció que al no haberse demostrado que era autor del hecho, se vulneró el art. 20 del CP; explicó y fundamentó que el Tribunal de Sentencia lo condenó por el delito de Abuso Deshonesto, sin haber valorado adecuadamente la prueba para obtener una conclusión sobre la existencia de los hechos; alega que, demostró que la denuncia presentada en su contra era falsa -como lo reconoció el Tribunal de Sentencia- por cuanto no se encontraba en el lugar de los hechos en la oportunidad en la que se habría cometido el ilícito, razón por la cual, se lo declaró absuelto por el delito de Violación; y, afirma que la Sentencia es ambigua
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Juan Carlos Carrillo
- c) Notificado el recurrente el 21 de octubre de 2014 (fs
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
- Adiciona, que adujo como principios procesales violados los arts
- De manera general invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 85 de 26 de marzo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- De donde se advierte que el recurrente, precisó plenamente el agravio, referido esencialmente al rechazo
- Por último, es preciso aclarar que los Autos Supremos invocados de manera general al finalizar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
