De donde se advierte que el recurrente, precisó plenamente el agravio, referido esencialmente al rechazo
Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia legal que posibilite conocer el fondo de los agravios deducidos, plasmados en los arts. 416 y 417 del CPP; en ese entendido, se advierte que, con relación al único agravio expuesto en el recurso de apelación restringida, referido a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 73 sobre el aducido incumplimiento del art. 408 del Código citado, el recurrente invocó los Autos Supremos 12 de 30 de enero de 2012, 52 de 19 de marzo de 2012 y 026/2013 de 8 de febrero, estableciendo que la Resolución impugnada no se ajustó a los parámetros establecidos en los citados precedentes; por cuanto, carece de motivación y fundamentación necesarios, al no haber resuelto punto por punto su recurso de apelación restringida, no obstante que su escrito de impugnación cumplió con la motivación y fundamentación ajustada a los principios de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad.
De donde se advierte que el recurrente, precisó plenamente el agravio, referido esencialmente al rechazo sin trámite del recurso de apelación restringida, sin la debida motivación y fundamentación respecto a los agravios expuestos, estableciendo que la contradicción con los precedentes invocados, consiste en que el Auto de Vista recurrido no se ajustó a la exigencia que debe cumplir toda resolución de alzada sobre los aspectos mencionados, explicación suficiente que permite efectuar el contraste jurisprudencial del motivo de casación, resultando admisible
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Juan Carlos Carrillo
- c) Notificado el recurrente el 21 de octubre de 2014 (fs
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
- Adiciona, que adujo como principios procesales violados los arts
- De manera general invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 85 de 26 de marzo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- De donde se advierte que el recurrente, precisó plenamente el agravio, referido esencialmente al rechazo
- Por último, es preciso aclarar que los Autos Supremos invocados de manera general al finalizar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
