De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 73 a 77 y 110), el Tribunal de Sentencia de Camiri, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 03/2014 de 13 de marzo, que declaró a Juan Carlos Carrillo Guarupachi, absuelto de pena y culpa por el delito de Violación agravada de Niño, Niña o Adolescente; y, culpable por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, de conformidad al art. 312 del CP y 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de quince años de presidio en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” (Palmasola), más costas
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Juan Carlos Carrillo
- c) Notificado el recurrente el 21 de octubre de 2014 (fs
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
- Adiciona, que adujo como principios procesales violados los arts
- De manera general invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 85 de 26 de marzo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- De donde se advierte que el recurrente, precisó plenamente el agravio, referido esencialmente al rechazo
- Por último, es preciso aclarar que los Autos Supremos invocados de manera general al finalizar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
