Por último, es preciso aclarar que los Autos Supremos invocados de manera general al finalizar
Por último, es preciso aclarar que los Autos Supremos invocados de manera general al finalizar el memorial de casación, no serán tomados en cuenta al no contener una mínima explicación de la posible contradicción con el contenido del Auto de Vista recurrido. Asimismo, no serán consideradas las resoluciones constitucionales citadas; por cuanto, conforme a los alcances establecidos en el art. 416 del CPP, constituyen precedentes contradictorios los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos emitidos por este Tribunal, en cuyo mérito las Sentencias Constitucionales citadas, no son consideradas como tales a efectos de realizar la labor de contrastación jurisprudencial atribuida a este Máximo Tribunal de Justicia
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Juan Carlos Carrillo
- c) Notificado el recurrente el 21 de octubre de 2014 (fs
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
- Adiciona, que adujo como principios procesales violados los arts
- De manera general invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 85 de 26 de marzo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- De donde se advierte que el recurrente, precisó plenamente el agravio, referido esencialmente al rechazo
- Por último, es preciso aclarar que los Autos Supremos invocados de manera general al finalizar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
