Conforme dispone el art
VI. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme dispone el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días y de acuerdo al art. 130 del mismo cuerpo normativo, y empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación con la Resolución recurrida, computándose sólo los días hábiles; en autos, se constata que Juan Carlos Carrillo Guarupachi fue notificado con el Auto Complementario 370, el 21 de octubre de 2014, habiendo formulado recurso de casación el 28 del mismo mes y año, ante la Sala Penal Segunda, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal y ante el mismo Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado Juan Carlos Carrillo
- c) Notificado el recurrente el 21 de octubre de 2014 (fs
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo
- Adiciona, que adujo como principios procesales violados los arts
- De manera general invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 85 de 26 de marzo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- De donde se advierte que el recurrente, precisó plenamente el agravio, referido esencialmente al rechazo
- Por último, es preciso aclarar que los Autos Supremos invocados de manera general al finalizar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
