De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 01/2013 de 16 de abril (fs. 1058 a 1088), el Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: Willams Céspedes Palacios y Rodrigo Eddy Flores Flores, autores de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008, imponiéndoles la sanción de trece años y cuatro meses de privación de libertad, más multa de Bs. 500.- y costas a favor del Estado; a Danitza Fernández García, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en Grado de Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 48 y 75 de la Ley 1008 y 171 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad, más multa de 300 días a razón de Bs. 1.- por día y costas a favor del Estado; a Aroldo Arauz Méndez, absuelto de culpa y pena por los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley 1008, y autor de la comisión de los delitos de Tráfico Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación en Grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m), 53 y 76 de la Ley 1008 y 23 del CP, imponiéndole la pena de ocho años, diez meses y veinte días de privación de libertad, más multa de 300 días a razón de Bs. 1.- por día y costas a favor del Estado y, con relación a Federico Becerra Fernández, declaró absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente y Rodrigo Eddy Flores Flores, interpusieron recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 20 de enero de 2015, el
- En cuanto a los demás requisitos de fondo, el recurrente alegó que la Resolución de
- Asimismo, ante la denuncia de la supuesta existencia de situaciones vulneratorias a derechos o garantías
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido por las falencias
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
