Auto Supremo AS/0198/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2015-RA

Fecha: 24-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo


c) El 20 de enero de 2015 (fs. 1149), fue notificado la recurrente con el referido Auto de Vista y el 27 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:

Argumenta que el Auto de Vista impugnado en los Considerandos III 1 y III 2, procedió a convalidar un acto procesal que vulnera el debido proceso, siendo que lo pertinente era fundamentar la resolución sin realizar una réplica de lo expresado en sentencia; en el Considerando III.3 de manera oficiosa, ingresó al campo de la revalorización de los medios de prueba vulnerando el debido proceso, en base a criterios subjetivos sin efectuar una valoración integral de la prueba que fue incorporada al juicio cuando se afirmó que en la ciudad de Santa Cruz fue encontrado junto a Aroldo Arauz con la misma documentación que fue descubierta cuando se realizó el operativo en la ciudad de Yacuiba, como no se estableció el nexo de su persona como propietario de la sustancia controlada con el hecho en sí.

Que a tiempo de revalorizar la prueba en forma contradictoria se contraviene el principio de inmediación de la prueba, oralidad y concentración, infringiendo los arts. 172, 204, 207, 213, 280, 329, 333, 249 y 359 del CPP; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004, 041 de 30 de marzo de 2012 y 152 de 14 de mayo de 2013, aduciendo que la Sentencia Constitucional 1401/2003, señala que se puede presentar nuevos precedentes que surjan después de la interposición de la apelación restringida; por lo que, al evidenciarse la violación al debido proceso, constituyen defectos absolutos de acuerdo a los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que corresponde sean enmendados