El art
Por otro lado, el memorial “interpone recurso de casación” de fs. 1154 a 1159 vta., no merece ser tomado en cuenta por haber sido presentado por persona ajena al proceso, cuyo contenido no corresponde a los datos del caso; aspecto que llama la atención y denota la falta de control susceptible de generar perjuicios a las partes de este u otros procesos.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente y Rodrigo Eddy Flores Flores, interpusieron recurso de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 20 de enero de 2015, el
- En cuanto a los demás requisitos de fondo, el recurrente alegó que la Resolución de
- Asimismo, ante la denuncia de la supuesta existencia de situaciones vulneratorias a derechos o garantías
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido por las falencias
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
