Auto Supremo AS/0203/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2015-RA

Fecha: 24-Mar-2015

2) Resaltando que el Tribunal de alzada, omitió ejercer su facultad de revisión de oficio,


2) Resaltando que el Tribunal de alzada, omitió ejercer su facultad de revisión de oficio, conforme dispone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), afirma que en una primera oportunidad, los imputados fueron condenados en juicio oral, determinación que fue apelada y resuelta por Auto de Vista que anuló la Sentencia y dispuso el juicio en reenvío por defectos de procedimiento, mas no por defectos en la valoración de la prueba; por lo que, afirma que no es posible que en la reposición del juicio se declare absueltos a los imputados porque no se probó la acusación, extremo que fue puesto a conocimiento del Tribunal de apelación, pero que no se pronunció sobre este particular, a pesar de haberse vulnerado su derecho de acceso a la justicia y la verdad material