Con relación al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no compulsó debidamente
Con relación al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no compulsó debidamente su denuncia sobre la inobservancia o errónea aplicación de los tipos penales de Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión que efectuó la Jueza de Sentencia, con el argumento que la denuncia efectuada en apelación restringida se refería a revalorización de la prueba, extremo que considera se vulnera su derecho de acceso a la justicia; es preciso recordar que, conforme al segundo párrafo del art. 416 del CPP, el precedente contradictorio debe invocarse a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, extremo que no obstante haber sido cumplido por el recurrente; por cuanto, en el otrosí 2do. del memorial de apelación restringida, de manera general invocó varios Autos Supremos; empero, omitió explicar en términos claros y precisos, cuál la contradicción del Auto de Vista recurrido con los entendimiento jurisprudenciales contenidos en las resoluciones invocadas, impidiendo que este Tribunal pueda efectuar una labor de contraste
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 29 de enero 2015
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) Resaltando que el Tribunal de alzada, omitió ejercer su facultad de revisión de oficio,
- Concluyendo, denuncia que la Sentencia de 25 de noviembre de 2011 y Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme lo señalado, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista
- Con relación al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no compulsó debidamente
- No obstante lo expuesto, es preciso recordar que si bien es cierto que en casos
- Con relación al segundo agravio, relativo a que se puso en consideración del Tribunal de
- Sin embargo, existiendo nuevamente la denuncia de lesión al derecho de acceso a la justicia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
