Auto Supremo AS/0203/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2015-RA

Fecha: 24-Mar-2015

Con relación al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no compulsó debidamente


Con relación al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no compulsó debidamente su denuncia sobre la inobservancia o errónea aplicación de los tipos penales de Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión que efectuó la Jueza de Sentencia, con el argumento que la denuncia efectuada en apelación restringida se refería a revalorización de la prueba, extremo que considera se vulnera su derecho de acceso a la justicia; es preciso recordar que, conforme al segundo párrafo del art. 416 del CPP, el precedente contradictorio debe invocarse a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, extremo que no obstante haber sido cumplido por el recurrente; por cuanto, en el otrosí 2do. del memorial de apelación restringida, de manera general invocó varios Autos Supremos; empero, omitió explicar en términos claros y precisos, cuál la contradicción del Auto de Vista recurrido con los entendimiento jurisprudenciales contenidos en las resoluciones invocadas, impidiendo que este Tribunal pueda efectuar una labor de contraste