Por memorial cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 203/2015-RA
Sucre, 24 de marzo de 2015
Expediente : Cochabamba 13/2015
Parte acusadora: Fructuoso Jiménez Ovando
Parte imputada : Benigno Aguilar Hinojosa y otra
Delitos : Alteración de linderos y otro
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 510 a 512, presentado el 3 de febrero de 2015, por Fructuoso Jiménez Ovando, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 97 de 24 de noviembre de 2014, de fs. 502 a 504 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue contra Benigno Aguilar Hinojosa y Elvira Aguilar Hinojosa de Aguilar, por la presunta comisión de los delitos de Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 203/2015-RA
Sucre, 24 de marzo de 2015
Expediente : Cochabamba 13/2015
Parte acusadora: Fructuoso Jiménez Ovando
Parte imputada : Benigno Aguilar Hinojosa y otra
Delitos : Alteración de linderos y otro
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 510 a 512, presentado el 3 de febrero de 2015, por Fructuoso Jiménez Ovando, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 97 de 24 de noviembre de 2014, de fs. 502 a 504 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue contra Benigno Aguilar Hinojosa y Elvira Aguilar Hinojosa de Aguilar, por la presunta comisión de los delitos de Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 29 de enero 2015
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) Resaltando que el Tribunal de alzada, omitió ejercer su facultad de revisión de oficio,
- Concluyendo, denuncia que la Sentencia de 25 de noviembre de 2011 y Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme lo señalado, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista
- Con relación al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no compulsó debidamente
- No obstante lo expuesto, es preciso recordar que si bien es cierto que en casos
- Con relación al segundo agravio, relativo a que se puso en consideración del Tribunal de
- Sin embargo, existiendo nuevamente la denuncia de lesión al derecho de acceso a la justicia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
