Auto Supremo AS/0203/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2015-RA

Fecha: 24-Mar-2015

No obstante lo expuesto, es preciso recordar que si bien es cierto que en casos


No obstante lo expuesto, es preciso recordar que si bien es cierto que en casos excepcionales la competencia de este Tribunal se apertura ante la denuncia de lesión de derechos y garantías, para el efecto, no es suficiente que el recurrente aduzca de manera general -como efectivamente hace- la vulneración de su derecho de acceso a la justicia, sino que tiene el deber de exponer si la misma significó la concurrencia de algún defecto, así como su relevancia en la resolución de la causa, exigencias mínimas que al no haber sido observadas y aplicadas en la fundamentación del recurso de casación, el motivo en análisis, deviene en inadmisible