Sin embargo, existiendo nuevamente la denuncia de lesión al derecho de acceso a la justicia
Sin embargo, existiendo nuevamente la denuncia de lesión al derecho de acceso a la justicia y a la verdad material, debe verificarse si cumplió con los requisitos de flexibilización para su admisión excepcional. Así, se tiene que, al igual que en el caso anterior, el recurrente no explicó de qué modo la aducida lesión a sus derechos produjo algún defecto no susceptible de convalidación y cuál la incidencia de la referida omisión en la resolución de su causa, carga argumentativa mínima que al no haber sido observado, impide que este Tribunal conozca en el fondo los hechos planteados
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 29 de enero 2015
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) Resaltando que el Tribunal de alzada, omitió ejercer su facultad de revisión de oficio,
- Concluyendo, denuncia que la Sentencia de 25 de noviembre de 2011 y Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme lo señalado, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista
- Con relación al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no compulsó debidamente
- No obstante lo expuesto, es preciso recordar que si bien es cierto que en casos
- Con relación al segundo agravio, relativo a que se puso en consideración del Tribunal de
- Sin embargo, existiendo nuevamente la denuncia de lesión al derecho de acceso a la justicia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
