Auto Supremo AS/0203/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2015-RA

Fecha: 24-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Habiéndose pronunciado el Auto de Vista de 21 de abril de 2008 (fs. 286 a 289), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que anuló la Sentencia 01/06 de 11 de enero de 2006; ordenando la reposición del juicio por otro “Tribunal de Sentencia” (sic), en cuyo merito se desarrolló la audiencia de juicio oral y público, una vez concluido la Juez Tercera de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del mismo Distrito, pronunció la Sentencia 26/2011 de 25 de noviembre (fs. 464 a 467), declarando a Benigno Aguilar Hinojosa y a Elvira Aguilar Hinojosa de Aguilar, absueltos de culpa y pena por los delitos de Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 352 y 353 del CP, imponiendo costas al querellante, en aplicación del art. 270 del mismo Código y el precedente obligatorio contenido en la Sentencia Constitucional (SC) 1839/2004-R de 30 de noviembre.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusador particular, Fructuoso Jiménez Ovando (fs.478 a 480 vta.), resuelto por Auto de Vista 97 de 24 de noviembre de 2014, que declaró improcedente el recurso; consecuentemente, confirmó la Sentencia impugnada