De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Habiéndose pronunciado el Auto de Vista de 21 de abril de 2008 (fs. 286 a 289), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que anuló la Sentencia 01/06 de 11 de enero de 2006; ordenando la reposición del juicio por otro “Tribunal de Sentencia” (sic), en cuyo merito se desarrolló la audiencia de juicio oral y público, una vez concluido la Juez Tercera de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del mismo Distrito, pronunció la Sentencia 26/2011 de 25 de noviembre (fs. 464 a 467), declarando a Benigno Aguilar Hinojosa y a Elvira Aguilar Hinojosa de Aguilar, absueltos de culpa y pena por los delitos de Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 352 y 353 del CP, imponiendo costas al querellante, en aplicación del art. 270 del mismo Código y el precedente obligatorio contenido en la Sentencia Constitucional (SC) 1839/2004-R de 30 de noviembre.
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusador particular, Fructuoso Jiménez Ovando (fs.478 a 480 vta.), resuelto por Auto de Vista 97 de 24 de noviembre de 2014, que declaró improcedente el recurso; consecuentemente, confirmó la Sentencia impugnada
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista el 29 de enero 2015
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) Resaltando que el Tribunal de alzada, omitió ejercer su facultad de revisión de oficio,
- Concluyendo, denuncia que la Sentencia de 25 de noviembre de 2011 y Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme lo señalado, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista
- Con relación al primer agravio, referido a que el Tribunal de alzada no compulsó debidamente
- No obstante lo expuesto, es preciso recordar que si bien es cierto que en casos
- Con relación al segundo agravio, relativo a que se puso en consideración del Tribunal de
- Sin embargo, existiendo nuevamente la denuncia de lesión al derecho de acceso a la justicia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
