CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 260 a 261 vta., interpuesto por María Eugenia Bustillos Rodríguez por sí y en representación de sus hermanos contra el Auto de Vista Nº 294/14, emitido en fecha 02 de octubre de 2014, de fs. 257 a 258, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario sobre extinción de usufructo seguido por María Eugenia Bustillos por sí y en representación de sus hermanos, contra Teresa Graciela Bustillos Guzmán; los antecedentes del proceso; el Auto de concesión del recurso de casación de fs. 266, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 375/2013, cursante de fs. 237 a 240, por el cual declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción deducida contra la demanda reconvencional. Del mismo modo declaró IMPROBADA la demanda reconvencional, sin costas por ser proceso doble.
Contra esa resolución de primera instancia la demandante por sí y en representación de sus hermanos interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 294/14, cursante de fojas 257 a 258, por el que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia impugnada, con costas.
Esta Resolución de Alzada dio lugar a que la demandante María Eugenia Bustillos Rodríguez por sí y en representación de sus hermanos recurra en casación en el fondo, que es motivo de autos
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 375/2013, cursante de fs. 237 a 240, por el cual declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción deducida contra la demanda reconvencional. Del mismo modo declaró IMPROBADA la demanda reconvencional, sin costas por ser proceso doble.
Contra esa resolución de primera instancia la demandante por sí y en representación de sus hermanos interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 294/14, cursante de fojas 257 a 258, por el que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia impugnada, con costas.
Esta Resolución de Alzada dio lugar a que la demandante María Eugenia Bustillos Rodríguez por sí y en representación de sus hermanos recurra en casación en el fondo, que es motivo de autos
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO III:
- Francesco Messineo sostiene que: “El usufructo es el poder de hacer propio el derecho de
- De lo expuesto concluimos que: el usufructo, es un derecho real, donde el titular de
- Tampoco resulta evidente el agravio referido a la falta de actos de conservación en el
- Por dicho motivo concluiremos indicando que el Tribunal Ad quem obró correctamente, y los argumentos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
