Auto Supremo AS/0208/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Por dicho motivo concluiremos indicando que el Tribunal Ad quem obró correctamente, y los argumentos


Al margen de lo anterior en relación a la valoración de la prueba, corresponde señalar que es atribución privativa de los jueces y tribunales de grado, la apreciación y valoración de la prueba producida de acuerdo al valor que le otorga la Ley y en su caso al criterio prudente y la sana crítica, teniendo presente las que sean esenciales y decisivas al tenor de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, valoración que es incensurable en etapa casacional, por ello, se advierte que no es evidente la vulneración de los arts. 403 y 404 del Código de Procedimiento Civil, 180 de la CPE y art. 30 núm. 11) de la Ley 025.

Por dicho motivo concluiremos indicando que el Tribunal Ad quem obró correctamente, y los argumentos expuestos por los recurrentes, no resultan fundados para cambiar la decisión tomada, por lo que corresponde fallar conforme lo dispone los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil