Auto Supremo AS/0208/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2015

Fecha: 27-Mar-2015

Tampoco resulta evidente el agravio referido a la falta de actos de conservación en el


Establecido lo anterior, en la litis, María Eugenia Bustillos Rodríguez por sí y en representación de sus hermanos, demandan la extinción del usufructo constituido a favor de Teresa Gabriela Bustillos Guzmán sobre el inmueble ubicado en calle Atahuallpa Nº 230, (zona estación central de la ciudad de La Paz), argumentando que la demandada hubiera abandonado el inmueble sobre el cual tiene derecho de usufructo, para irse a vivir a otro domicilio: que realizó actos de disposición a favor de personas ajenas sobre dicho inmueble y que no realizó actos de conservación que el inmueble requiere, desnaturalizando de esta forma el espíritu del contrato de usufructo. Por su parte la demandada sostiene ser evidente que ya no vive en el inmueble debido a su edad y los actos de perturbación protagonizados por sus sobrinos, sin embargo, con el dinero que percibe por los alquileres y el de su renta de jubilación viene realizando en el inmueble reparaciones ordinarias y extraordinarias, reconviniendo por la restitución por estas últimas.
Dentro de ese marco, de los antecedentes se tiene que por escritura pública Nº 6/71 de 07 de enero de 1971, (fs. 6 a 9), el Banco Nacional de Bolivia, transfiere el inmueble ubicado en calle Atahuallpa Nº 230, con una superficie de 148 m2, a favor de Graciela Bustillos Guzmán, cuya clausula cuarta refiere: “Yo, Graciela Bustillos Guzman, declaro que adquiero la casa de Atahuallpa 230 con dineros propios, míos y para mis sobrinos Roberto, Juan Wilfredo, Juan Carlos, Maria Eugenia, Raúl, Rose Mary Bustillos Rodríguez, reservándome el derecho de usufructo hasta mis días”, es decir, que el inmueble fue adquirido a favor de sus sobrinos, ahora demandantes, reservándose el derecho de usufructo, sin que en dicho documento exista otra cláusula que prohíba al usufructuario, ceder su derecho o limite su ejercicio en alguna medida, entendiéndose que Graciela Bustillos Guzmán cuenta con la facultad de usar y disfrutar el inmueble, e incluso ceder su derecho, debido a que como se dijo en el documento de referencia no existe ninguna prohibición o limite a su derecho constituido sobre el inmueble, deduciéndose que puede obtener todas las utilidades que emane de su derecho usufructuario, cuyo límite está representado por respetar la forma y la sustancia de la cosa, conforme dispone el art. 221.I del Código Civil, que refiere: “el usufructuario tiene el derecho de uso y goce de la cosa…”, es decir tiene la facultad de gozar la cosa dada en usufructo, correspondiéndole al mismo los frutos naturales y civiles, siendo el canon de arrendamiento un fruto civil conforme el art. 84 de la misma norma legal, por consiguiente, siendo que la usufructuaria tiene el disfrute de la cosa, evidentemente cuenta con la facultad de arrendar a terceras personas, como ocurrió en el caso de autos.

Tampoco resulta evidente el agravio referido a la falta de actos de conservación en el inmueble, pues conforme la lectura del acta de audiencia de inspección judicial cursante a fs. 183 a 184, el Juez advirtió que: “…. a simple vista se puede observar que el inmueble se encuentra en condiciones habitables y recientemente pintado, obviamente que los ocupantes del mismo han realizado todos los actos de conservación necesarios para mantener la habitabilidad del mismo…”; por otra parte el informe pericial de fs. 203 a 208, en la parte de sus conclusiones refiere: “… a la fecha de la inspección la mayoría de las intervenciones en el inmueble consiste en repintado de algunos muros interiores y exteriores. Las fisuras en el interior y exterior del inmueble son debidas a la antigüedad del inmueble y no se consideran fisuras de orden estructurante o que afecten a la estructura original. No se observan intervenciones que alteren la naturaleza del inmueble o la estructura original. Todas las reparaciones realizada en el inmueble son consideradas ORDINARIAS no existiendo REPARACIONES EXTRAORDINARIAS”, acreditándose a través de la misma, que la demandada Teresa Graciela Bustillos Guzmán no vive en dicho inmueble, sin embargo viene realizando las reparaciones ordinarias que requiere el mismo, evitando su deterioro