POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fondo de fs. 260 a 261 vta., interpuesto por María Eugenia Bustillos Rodríguez por sí y en representación de sus hermanos, contra el Auto de Vista Nº 294/2014 de fecha 02 de octubre de 2014, cursante de fs. 257 a 258. Con costas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO III:
- Francesco Messineo sostiene que: “El usufructo es el poder de hacer propio el derecho de
- De lo expuesto concluimos que: el usufructo, es un derecho real, donde el titular de
- Tampoco resulta evidente el agravio referido a la falta de actos de conservación en el
- Por dicho motivo concluiremos indicando que el Tribunal Ad quem obró correctamente, y los argumentos
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
