Auto Supremo AS/0208/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2015

Fecha: 27-Mar-2015

CONSIDERANDO III:

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Acusa la existencia de error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba, pues el Tribunal de Alzada no consideró que el fundamento de la demanda fue debido al abandono del inmueble que realizó la usufructuaria Teresa Gabriela Bustillos Guzmán, desnaturalizando de este modo el espíritu del contrato de usufructo, al margen de realizar actos de disposición sobre el inmueble al alquilar y otorgar en anticresis el inmueble, abandono de inmueble que se demostró al haber sido citada la demandada en un domicilio distinto al inmueble objeto de Litis, confesando los actos de disposición sobre el inmueble conforme la documental de fs. 24, 47 al 51, 67, 68, 222 y 224, vulnerando los arts. 403 y 404-II con relación al art. 90 todos del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 180 de la Constitución Política del Estado y art. 30 núm. 11) de la Ley 025.
Concluye solicitando se case la resolución recurrida, y deliberando en el fondo se declare probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Antes de analizar el recurso de casación interpuesto es conveniente realizar las siguientes puntualizaciones, respecto al usufructo, en cuyo mérito nos remitiremos a los conceptos vertidos por los hermanos Mazeaud quienes lo conceptúan como: “un derecho real, vitalicio como máximo, que le confiere a su titular, el uso y goce de una cosa que pertenece a otro o el de un derecho cuyo titular es otra persona y es susceptible de petición”