Con relación a los demás requisitos, se evidencia que en el primer motivo, el recurrente
Con relación a los demás requisitos, se evidencia que en el primer motivo, el recurrente alega que, interpuso incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el cual fue resuelto por el Tribunal de Sentencia con argumentos alejados totalmente del ordenamiento jurídico, pero el Auto de Vista impugnado de manera ambigua y sin ingresar al fondo declaró sin lugar su agravio por la minoridad de las víctimas y porque el delito atribuido sería de lesa humanidad; al respecto, corresponde señalar que, conforme establece la normativa que regula los medios impugnatorios, para la revisión de cuestiones incidentales resueltas en la tramitación del proceso penal, se tiene previsto el recurso de apelación incidental, del que surge la decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que el recurso de casación sea un medio idóneo para examinar lo resuelto por el Tribunal de alzada, estando la competencia del Tribunal Supremo de Justicia delimitada a los casos previstos expresamente por ley, por lo que resulta inviable ingresar al fondo del presente motivo, dejándose constancia que esta Sala, en casos anteriores, únicamente ingresó al análisis de fondo de problemáticas vinculadas a incidentes y excepciones, cuando se denunció incongruencia omisiva, situación no concurrente en el caso de autos, al constatarse que el recurrente en los hechos cuestiona los argumentos asumidos por el Tribunal de alzada para desestimar su pretensión de extinción
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Orieta Aquino Antelo (fs
- c) El 2 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 2 de febrero de 2015, la recurrente
- Con relación a los demás requisitos, se evidencia que en el primer motivo, el recurrente
- Respecto al segundo motivo, la recurrente realiza una relación de hechos investigativos y probatorios, concluyendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
