La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Por lo expuesto, el presente recurso deviene en inadmisible por carencia de legitimación objetiva en el primer motivo y por incumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador respecto al segundo motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Orieta Aquino Antelo, de fs. 185 a 192
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Orieta Aquino Antelo (fs
- c) El 2 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 2 de febrero de 2015, la recurrente
- Con relación a los demás requisitos, se evidencia que en el primer motivo, el recurrente
- Respecto al segundo motivo, la recurrente realiza una relación de hechos investigativos y probatorios, concluyendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
