Auto Supremo AS/0216/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente denuncia la inobservancia a lo establecido por el art. 370 inc. 1) del CPP, ya que interpuso incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el cual fue resuelto por el Tribunal de Sentencia con argumentos alejados totalmente del ordenamiento jurídico, pero el Auto de Vista 28/14 de manera ambigua y sin ingresar al fondo, decidió declarar sin lugar su agravio, sin dar respuesta clara del porque la negativa, pese a que conforme a un debido proceso, una investigación debe ser sometida a un proceso sin dilaciones indebidas y a la fecha se encuentra siendo procesada por más de cinco años, sin que su situación jurídica sea resuelta, con el único argumento de la minoría de edad de las víctimas y que ese delito sería de lesa humanidad, cita Sentencias Constitucionales y el Auto Supremo 222/2007 de 7 de marzo.

2) Añade que se incurrió en defectuosa valoración de la prueba, pues la Sentencia hizo mención de que el delito por el cual fue condenada, es el ilícito de Corrupción de Menores en el Grado de Agravante, el que jamás fue demostrado, situación que en su momento fue impugnada, pero el Tribunal de alzada indicó que el referido reclamo no tenía sustento y que se valoró de manera integral toda la prueba que fue incorporada a juicio utilizando la lógica, experiencia y psicología; tampoco se consideró según las actas, que en el momento de que las menores fueron encontradas en su domicilio, no estaban realizando ningún tipo de acto sexual inducido por ella, así en la declaración de las supuestas víctimas, ellas indicaron que no fueron obligadas por nadie a prostituirse, aspecto que ratificó el informe psicológico de una de las menores en la que se refirió que jamás fue objeto de inducción sexual, por lo que su condena se basó en una versión que solo le entorpece, y la declaración que pone en duda su actuación, lo consideran poco creíble, siendo evidente que lo único que se buscó era su condena, criterio que fue no solo asumido por el Tribunal de Sentencia sino por los propios Vocales de la Sala Penal, en franca violación al principio de inocencia y la errónea valoración de la prueba; cita la SC 207/2004 y el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006