Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 216/2015-RA
Sucre, 31 de marzo de 2015
Expediente: Tarija 18/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Orieta Aquino Antelo
Delito: Corrupción de Menores
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs. 185 a 191 vta., Orieta Aquino Antelo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2014 de 22 de diciembre, de fs. 181 a 183 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Abel Sanabria Arias y Margarita Mamani Martínez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado por el art. 318 con relación al art. 319 incs. 2) y 5) del Código Penal (CP), modificado por el art. 9 de la Ley 2023 de 29 de octubre de 1999
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 216/2015-RA
Sucre, 31 de marzo de 2015
Expediente: Tarija 18/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Orieta Aquino Antelo
Delito: Corrupción de Menores
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs. 185 a 191 vta., Orieta Aquino Antelo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2014 de 22 de diciembre, de fs. 181 a 183 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Abel Sanabria Arias y Margarita Mamani Martínez contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado por el art. 318 con relación al art. 319 incs. 2) y 5) del Código Penal (CP), modificado por el art. 9 de la Ley 2023 de 29 de octubre de 1999
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Orieta Aquino Antelo (fs
- c) El 2 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 2 de febrero de 2015, la recurrente
- Con relación a los demás requisitos, se evidencia que en el primer motivo, el recurrente
- Respecto al segundo motivo, la recurrente realiza una relación de hechos investigativos y probatorios, concluyendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
