Auto Supremo AS/0216/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

Respecto al segundo motivo, la recurrente realiza una relación de hechos investigativos y probatorios, concluyendo


Respecto al segundo motivo, la recurrente realiza una relación de hechos investigativos y probatorios, concluyendo que se incurrió en defectuosa valoración de la prueba, pues la Sentencia hizo mención de que el delito por el cual se le condenó, es el ilícito de Corrupción de Menores con Agravante, el que jamás fue demostrado, pero el Tribunal de alzada estableció que se valoró de manera integral toda la prueba que fue incorporada a juicio utilizando la lógica, experiencia y psicología. En este sentido, se constata que la denuncia resulta genérica, pues no establece de forma clara y precisa cómo el Tribunal de apelación se pronunció al respecto y que la recurrente se limita a citar la SC 207/2004 y el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, sin considerar en el primer caso que no constituye precedente contradictorio conforme a establecido este Tribunal de manera reiterada y uniforme; y, sin precisar en el segundo caso, la contradicción existente con la resolución impugnada; por lo que, las omisiones referidas, la incertidumbre acerca de lo que pretende la recurrente y la falta de claridad y certeza en la exposición de sus argumentos, impiden realizar un análisis de fondo objetivo