Respecto al segundo motivo, la recurrente realiza una relación de hechos investigativos y probatorios, concluyendo
Respecto al segundo motivo, la recurrente realiza una relación de hechos investigativos y probatorios, concluyendo que se incurrió en defectuosa valoración de la prueba, pues la Sentencia hizo mención de que el delito por el cual se le condenó, es el ilícito de Corrupción de Menores con Agravante, el que jamás fue demostrado, pero el Tribunal de alzada estableció que se valoró de manera integral toda la prueba que fue incorporada a juicio utilizando la lógica, experiencia y psicología. En este sentido, se constata que la denuncia resulta genérica, pues no establece de forma clara y precisa cómo el Tribunal de apelación se pronunció al respecto y que la recurrente se limita a citar la SC 207/2004 y el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, sin considerar en el primer caso que no constituye precedente contradictorio conforme a establecido este Tribunal de manera reiterada y uniforme; y, sin precisar en el segundo caso, la contradicción existente con la resolución impugnada; por lo que, las omisiones referidas, la incertidumbre acerca de lo que pretende la recurrente y la falta de claridad y certeza en la exposición de sus argumentos, impiden realizar un análisis de fondo objetivo
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Orieta Aquino Antelo (fs
- c) El 2 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 2 de febrero de 2015, la recurrente
- Con relación a los demás requisitos, se evidencia que en el primer motivo, el recurrente
- Respecto al segundo motivo, la recurrente realiza una relación de hechos investigativos y probatorios, concluyendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
