De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2014 de 4 de abril (fs. 153 a 161 vta.), el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Departamento de Tarija, declaró a Orieta Aquino Antelo, autora de la comisión del delito de Corrupción de Menores con su agravante, previsto y sancionado por el art. 318 y 319 incs. 2) y 5) del Código Penal (CP), imponiéndole la pena de seis años de presidio, con costas a favor del Estado
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Orieta Aquino Antelo (fs
- c) El 2 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 2 de febrero de 2015, la recurrente
- Con relación a los demás requisitos, se evidencia que en el primer motivo, el recurrente
- Respecto al segundo motivo, la recurrente realiza una relación de hechos investigativos y probatorios, concluyendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
