c) El 9 de enero de 2015 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nicolás Huallpa Laura interpuso recurso de apelación restringida (fs. 848 a 855 vta.), resuelto por el Auto de Vista 101/2014 de 9 de diciembre (fs. 887 a 888), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible la impugnación.
c) El 9 de enero de 2015 (fs. 889), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 16 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de enero de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Sostiene que fue notificado de forma personal con la Sentencia 008/2014, el 18 de agosto
- Cita el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo y alega que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 9 de enero de 2015, fue
- En cuanto a los Autos Supremos 307/2012-RA de 27 de noviembre y 99/2012 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
