Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
Amparado en los arts. 180. II y 115. I de la Constitución Política del Estado (CPE), y arts. 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 101/2014 de 9 de diciembre, por considerar que se produjo defecto absoluto por vulneración de su derecho a impugnar, limitando con ello su derecho a la defensa, el principio pro actione, principio de congruencia, seguridad jurídica y debido proceso, argumentando que el citado fallo, no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), contradiciendo los Autos Supremos 34 de 7 de febrero de 2009 y 87 de 26 de marzo de 2013; menos dio correcta interpretación al cómputo y término del plazo para la interposición del recurso de apelación restringida, conforme establecen los arts. 130 y 408 del CPP, en contradicción con la Sentencia Constitucional 582/2013-R de 29 de junio y los Autos Supremos 307/2012-RA de 27 de noviembre y 152/2012 RCC de 5 de julio, que establecen el actuado que da inicio al plazo fatal para la interposición del recurso de apelación restringida
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de enero de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Sostiene que fue notificado de forma personal con la Sentencia 008/2014, el 18 de agosto
- Cita el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo y alega que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 9 de enero de 2015, fue
- En cuanto a los Autos Supremos 307/2012-RA de 27 de noviembre y 99/2012 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
