De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 219/2015-RA
Sucre, 31 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 22/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Nicolás Huallpa Laura
Delito : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs. 937 a 944 vta., Nicolás Huallpa Laura, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 101/2014 de 9 de diciembre, de fs. 887 a 888, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Benancio Quispe Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 incs. 2), 3) y 4) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 008/2014 de 11 de junio (fs. 817 a 820 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Nicolás Huallpa Laura, autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 incs. 2), 3) y 4) del CP, condenándole a cumplir la pena de cuatro años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 219/2015-RA
Sucre, 31 de marzo de 2015
Expediente: La Paz 22/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Nicolás Huallpa Laura
Delito : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs. 937 a 944 vta., Nicolás Huallpa Laura, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 101/2014 de 9 de diciembre, de fs. 887 a 888, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Benancio Quispe Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 incs. 2), 3) y 4) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 008/2014 de 11 de junio (fs. 817 a 820 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Nicolás Huallpa Laura, autor de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 incs. 2), 3) y 4) del CP, condenándole a cumplir la pena de cuatro años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de enero de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Sostiene que fue notificado de forma personal con la Sentencia 008/2014, el 18 de agosto
- Cita el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo y alega que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 9 de enero de 2015, fue
- En cuanto a los Autos Supremos 307/2012-RA de 27 de noviembre y 99/2012 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
