Sostiene que fue notificado de forma personal con la Sentencia 008/2014, el 18 de agosto
Sostiene que fue notificado de forma personal con la Sentencia 008/2014, el 18 de agosto (fs. 823); y el 25 de agosto del mismo año, se le notificó con el voto fundamentado de la disidencia del juez técnico respecto de la Sentencia emitida en su contra (fs. 824), fecha desde la cual –dice- debió reiniciarse el cómputo del plazo para la interposición del recurso de alzada, en el entendido de que el “Auto Fundamentado de Disidencia se constituye en un Auto Complementario de una Sentencia en materia penal” (sic), porque se trataría de los mismos hechos; pese a ello, el Tribunal de alzada, luego de haberse llevado a cabo la audiencia de fundamentación oral, conforme previene el art. 412 del CPP, desconociendo la diligencia de notificación de fs. 824, declaró inadmisible su recurso por extemporáneo, haciendo un errado cómputo de los plazos y “CON UNA SUPUESTA FUNDAMENTACIÓN QUE ES CONFUNDIDA POR SUS AUTORIDADES POR UNA SIMPLE REDACCIÓN DE ANTECEDENTES” (sic), lo que constituiría defecto absoluto tal cual prevé el art. 169 inc. 3) del CPP
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