La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Finalmente, en cuanto a la Sentencia Constitucional 582/2013-R de 29 de junio, invocada como precedente, se recuerda al recurrente que las únicas resoluciones que constituyen precedente contradictorio, a los fines y objetivos de la impugnación casacional, son los señalados por el art. 416 del CPP; consecuentemente, las Sentencias Constitucionales, no son precedentes a los efectos de unificación jurisprudencial [art. 42 inc. 3) de la LOJ].
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Nicolás Huallpa Laura, de fs. 937 a 944 vta., en la forma señalada en el último acápite de este fallo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de enero de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Sostiene que fue notificado de forma personal con la Sentencia 008/2014, el 18 de agosto
- Cita el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo y alega que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 9 de enero de 2015, fue
- En cuanto a los Autos Supremos 307/2012-RA de 27 de noviembre y 99/2012 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
