Auto Supremo AS/0219/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Finalmente, en cuanto a la Sentencia Constitucional 582/2013-R de 29 de junio, invocada como precedente, se recuerda al recurrente que las únicas resoluciones que constituyen precedente contradictorio, a los fines y objetivos de la impugnación casacional, son los señalados por el art. 416 del CPP; consecuentemente, las Sentencias Constitucionales, no son precedentes a los efectos de unificación jurisprudencial [art. 42 inc. 3) de la LOJ].

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Nicolás Huallpa Laura, de fs. 937 a 944 vta., en la forma señalada en el último acápite de este fallo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo