En cuanto a los Autos Supremos 307/2012-RA de 27 de noviembre y 99/2012 de
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente, invocó los Autos Supremos 34 de 7 de febrero de 2009, 87 de 26 de marzo de 2013, 307/2012-RA de 27 de noviembre, 152/2012 RCC de 5 de julio y Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, además de la Sentencia Constitucional 582/2013-R de 29 de junio.
Ahora bien, analizados los fallos invocados, se establece que en cuanto a los Autos Supremos 34 de 7 de febrero de 2009, 87 de 26 de marzo de 2013, 152/2012 RCC de 5 de julio y Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, el recurrente cumplió con la carga procesal de señalar en términos claros, la forma en que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con ellos, por lo que corresponde abrir la competencia del Tribunal casacional, para que en el fallo de fondo se verifique, si los precedentes invocados, corresponden a situaciones fácticas análogas y a partir de ello, establecer -si corresponde- cumplir con la competencia establecida por el art. 42 inc. 1) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
En cuanto a los Autos Supremos 307/2012-RA de 27 de noviembre y 99/2012 de 4 de mayo, se verifica que corresponden a fallos emitidos como emergencia de análisis de admisibilidad practicados a recursos de casación, mismos que no contienen doctrina legal aplicable posible de contraste que permita una posterior unificación de jurisprudencia en cumplimiento de lo establecido por el art. 419 relacionado con el art 420 del CPP; consecuentemente no constituyen precedentes contradictorios, más aún cuando se advierte, que el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, únicamente fue citado para reforzar la pretensión de que sea admitido el recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de enero de 2015 (fs
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo
- Sostiene que fue notificado de forma personal con la Sentencia 008/2014, el 18 de agosto
- Cita el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo y alega que el Tribunal
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 9 de enero de 2015, fue
- En cuanto a los Autos Supremos 307/2012-RA de 27 de noviembre y 99/2012 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
