Auto Supremo AS/0219/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0219/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

En cuanto a los Autos Supremos 307/2012-RA de 27 de noviembre y 99/2012 de


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente, invocó los Autos Supremos 34 de 7 de febrero de 2009, 87 de 26 de marzo de 2013, 307/2012-RA de 27 de noviembre, 152/2012 RCC de 5 de julio y Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, además de la Sentencia Constitucional 582/2013-R de 29 de junio.

Ahora bien, analizados los fallos invocados, se establece que en cuanto a los Autos Supremos 34 de 7 de febrero de 2009, 87 de 26 de marzo de 2013, 152/2012 RCC de 5 de julio y Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, el recurrente cumplió con la carga procesal de señalar en términos claros, la forma en que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con ellos, por lo que corresponde abrir la competencia del Tribunal casacional, para que en el fallo de fondo se verifique, si los precedentes invocados, corresponden a situaciones fácticas análogas y a partir de ello, establecer -si corresponde- cumplir con la competencia establecida por el art. 42 inc. 1) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)

En cuanto a los Autos Supremos 307/2012-RA de 27 de noviembre y 99/2012 de 4 de mayo, se verifica que corresponden a fallos emitidos como emergencia de análisis de admisibilidad practicados a recursos de casación, mismos que no contienen doctrina legal aplicable posible de contraste que permita una posterior unificación de jurisprudencia en cumplimiento de lo establecido por el art. 419 relacionado con el art 420 del CPP; consecuentemente no constituyen precedentes contradictorios, más aún cuando se advierte, que el Auto Supremo 99/2012 de 4 de mayo, únicamente fue citado para reforzar la pretensión de que sea admitido el recurso