El art
El art. 308 del Código Penal fue modificado por la Ley N° 2033 (Ley de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual) quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 308° (Violación).- Quien empleando violencia física o intimidación, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo; penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a quince (15) años
Artículo 308° (Violación).- Quien empleando violencia física o intimidación, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo; penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a quince (15) años
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Ariel
- CONSIDERANDO I: Que Ariel Alfonso Ortiz Avilés por memorial de fs
- La querellante arguye haber sido víctima de violación, pero miente porque desde el primer momento
- La testigo de cargo, Médico Forense Dra
- El art
- El que bajo las mismas circunstancias del párrafo anterior, aunque no mediara violencia física o
- Artículo 308° bis (Violación de niño, niña o adolescente)
- Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce años, siempre
- CONSIDERANDO II : Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto, se establece que
- La causal quinta del art
- En el caso de autos, mediante providencia de 12 de diciembre de 2014, de fs
- En el presente caso, a la fecha, el recurrente no ha acreditado ningún hecho nuevo
- Sobre la segunda causal invocada, referida a la aplicación de Ley penal más benigna, no
- De lo anteriormente mencionado, se deduce que el Recurso de Revisión de Sentencia opuesto, no
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por uso de vacación judicial individual conforme
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
