En el presente caso, a la fecha, el recurrente no ha acreditado ningún hecho nuevo
En el presente caso, a la fecha, el recurrente no ha acreditado ningún hecho nuevo que haya sobrevenido a la sentencia, que al ser desconocido por el juez no fue considerado ni valorado en la sentencia que hoy se quiere revisar, ya que por la documentación adjuntada al recurso consistente en fotocopias legalizadas del Dictamen Pericial, Laboratorio de Genética Forense Caso: IDIF- 17819-09-LP, INF-LAB- CLIN-GEN 0302/09 que cursa a 1 a 20 de obrados, Sentencia N° 13/2010 de 10 de junio de 2010 (fs. 21 a 27 de obrados) y Auto Supremo N° 384/2013 emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia de 26 de agosto de 2013 de fs. 40 a 42, no se demuestra: a) Un acontecimiento o suceso fáctico vinculado directamente al delito que fue objeto del proceso penal fenecido y que no fue conocido por el Tribunal de Sentencia; b) No se comprueba ningún hecho preexistente, relacionado con los eximentes de responsabilidad; c) No se presentó ningún elemento de prueba nuevo (documental, pericial o testimonial), que por algún motivo no fue incorporado al proceso y que pueda modificar el fallo emitido; es más, el citado Dictamen Pericial, consta en la Sentencia N° 13/2010 (fs. 21 a 27 de obrados) que se pretende revisar y que fue valorado como la prueba N° 13 presentada por el Ministerio Público
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Ariel
- CONSIDERANDO I: Que Ariel Alfonso Ortiz Avilés por memorial de fs
- La querellante arguye haber sido víctima de violación, pero miente porque desde el primer momento
- La testigo de cargo, Médico Forense Dra
- El art
- El que bajo las mismas circunstancias del párrafo anterior, aunque no mediara violencia física o
- Artículo 308° bis (Violación de niño, niña o adolescente)
- Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce años, siempre
- CONSIDERANDO II : Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto, se establece que
- La causal quinta del art
- En el caso de autos, mediante providencia de 12 de diciembre de 2014, de fs
- En el presente caso, a la fecha, el recurrente no ha acreditado ningún hecho nuevo
- Sobre la segunda causal invocada, referida a la aplicación de Ley penal más benigna, no
- De lo anteriormente mencionado, se deduce que el Recurso de Revisión de Sentencia opuesto, no
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por uso de vacación judicial individual conforme
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
