De lo anteriormente mencionado, se deduce que el Recurso de Revisión de Sentencia opuesto, no
De lo anteriormente mencionado, se deduce que el Recurso de Revisión de Sentencia opuesto, no cumple con ninguna de las exigencias contenidas en los incs. 4) y 5) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, como tampoco cumple los requisitos que hacen procedente este recurso, puesto que el recurrente no ha presentado nueva prueba que vaya a descartar que él no fue partícipe o autor de ese ilícito
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Ariel
- CONSIDERANDO I: Que Ariel Alfonso Ortiz Avilés por memorial de fs
- La querellante arguye haber sido víctima de violación, pero miente porque desde el primer momento
- La testigo de cargo, Médico Forense Dra
- El art
- El que bajo las mismas circunstancias del párrafo anterior, aunque no mediara violencia física o
- Artículo 308° bis (Violación de niño, niña o adolescente)
- Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce años, siempre
- CONSIDERANDO II : Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto, se establece que
- La causal quinta del art
- En el caso de autos, mediante providencia de 12 de diciembre de 2014, de fs
- En el presente caso, a la fecha, el recurrente no ha acreditado ningún hecho nuevo
- Sobre la segunda causal invocada, referida a la aplicación de Ley penal más benigna, no
- De lo anteriormente mencionado, se deduce que el Recurso de Revisión de Sentencia opuesto, no
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por uso de vacación judicial individual conforme
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
