En el caso de autos, mediante providencia de 12 de diciembre de 2014, de fs
En el caso de autos, mediante providencia de 12 de diciembre de 2014, de fs. 38 de obrados, se ordenó al recurrente señale expresamente la nueva prueba que está presentado y la ejecutoria del recurso de casación que demuestren que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o participe del delito o que el hecho no es punible, siendo notificada dicha providencia en fecha 23 de diciembre del 2014; a dicha providencia el recurrente solo presentó el Auto Supremo N° 384/2013 emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 40 a 42)
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Ariel
- CONSIDERANDO I: Que Ariel Alfonso Ortiz Avilés por memorial de fs
- La querellante arguye haber sido víctima de violación, pero miente porque desde el primer momento
- La testigo de cargo, Médico Forense Dra
- El art
- El que bajo las mismas circunstancias del párrafo anterior, aunque no mediara violencia física o
- Artículo 308° bis (Violación de niño, niña o adolescente)
- Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce años, siempre
- CONSIDERANDO II : Que del análisis y fundamentos del recurso interpuesto, se establece que
- La causal quinta del art
- En el caso de autos, mediante providencia de 12 de diciembre de 2014, de fs
- En el presente caso, a la fecha, el recurrente no ha acreditado ningún hecho nuevo
- Sobre la segunda causal invocada, referida a la aplicación de Ley penal más benigna, no
- De lo anteriormente mencionado, se deduce que el Recurso de Revisión de Sentencia opuesto, no
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por uso de vacación judicial individual conforme
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
