Concluyó, solicitando al Tribunal Supremo casar el auto de vista recurrido y declarar improbada la
Luego argumenta error de hecho y de derecho, cuestionando que el acta de conciliación citada como fundamento de la sentencia y del auto de vista, no puede en ningún caso constituir prueba a favor o en contra, porque según la doctrina, la conciliación es un acto, un procedimiento y es un acuerdo, no pudiendo así ser aplicado o dotarlo de fe probatoria, cuando va en contra de los principios fundamentales de la conciliación como es el principio de reserva, confidencialidad y flexibilidad, incurriendo por ello en error de derecho, como también señala que un grave error de hecho y de derecho que atenta contra la igualdad jurídica por tomar en cuenta el acta de conciliación para fundamentar muchas de las decisiones, y no tomar en cuenta la confesión espontanea del salario percibido por la señora Vanessa Flores Almanza, lo que en todo caso debía ser determinado como salario promedio indemnizable.
Concluyó, solicitando al Tribunal Supremo casar el auto de vista recurrido y declarar improbada la demanda con expresa condena de costas
Concluyó, solicitando al Tribunal Supremo casar el auto de vista recurrido y declarar improbada la demanda con expresa condena de costas
- Auto Supremo Nº 39/2015-L
- Expediente: CBBA.317/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación de fs
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
