CONSIDERANDO II: Que en merito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de
CONSIDERANDO II: Que en merito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de fs. 332 a 333 de obrados, formulado por Lilian Johanna María Meijer en representación de Gysbertje Catharina de Klerck, que consigna en la suma, que recurre de casación en el fondo corresponde realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el punto central de la controversia de la presente litis, es determinar la naturaleza del contrato de trabajo de la actora con relación a la persona demandada
De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el punto central de la controversia de la presente litis, es determinar la naturaleza del contrato de trabajo de la actora con relación a la persona demandada
- Auto Supremo Nº 39/2015-L
- Expediente: CBBA.317/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación de fs
- Denuncia violación y aplicación indebida de la ley, por reconocer indebidamente la existencia de una
- Concluyó, solicitando al Tribunal Supremo casar el auto de vista recurrido y declarar improbada la
- CONSIDERANDO II: Que en merito a los antecedentes del memorial del recurso de casación de
- Para estos efectos, es importante analizar las manifestaciones y rasgos sintomáticos de los “contratos civiles”
- Con relación al contrato de trabajo, el art
- Asimismo, es importante evaluar los siguientes elementos, para establecer la existencia de una relación laboral
- Bajo estos antecedentes, se llega a la conclusión de que los de instancia al reconocer
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
