Auto Supremo AS/0045/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

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2.- Por otra parte denuncia, que el auto de vista no tomó en cuenta que la sentencia es parcializada en favor de la demandante, al haber ordenado de oficio el reintegro de los salarios por ser inferior al salario mínimo nacional, vulnerando de esta manera el art. 117.c) del CPT, por cuanto la demandante no demandó reintegro de salarios, que de manera oficiosa se ordenó.
3.- Que la sentencia no consideró el acuerdo transaccional definitivo de fecha 6 de mayo de 2005, mediante el cual se demuestra que canceló la suma de Bs.1.600.- como pago total de beneficios sociales, que fue suscrito voluntariamente por las partes en la vía conciliatoria, a través del cual el conflicto ya ha sido resuelto, por lo que no corresponde ser revisado de oficio por el tribunal ad quem; procediendo en consecuencia al amparo del art. 127.b) del CPT la excepción de cosa juzgada