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2.- Por otra parte denuncia, que el auto de vista no tomó en cuenta que la sentencia es parcializada en favor de la demandante, al haber ordenado de oficio el reintegro de los salarios por ser inferior al salario mínimo nacional, vulnerando de esta manera el art. 117.c) del CPT, por cuanto la demandante no demandó reintegro de salarios, que de manera oficiosa se ordenó.
3.- Que la sentencia no consideró el acuerdo transaccional definitivo de fecha 6 de mayo de 2005, mediante el cual se demuestra que canceló la suma de Bs.1.600.- como pago total de beneficios sociales, que fue suscrito voluntariamente por las partes en la vía conciliatoria, a través del cual el conflicto ya ha sido resuelto, por lo que no corresponde ser revisado de oficio por el tribunal ad quem; procediendo en consecuencia al amparo del art. 127.b) del CPT la excepción de cosa juzgada
3.- Que la sentencia no consideró el acuerdo transaccional definitivo de fecha 6 de mayo de 2005, mediante el cual se demuestra que canceló la suma de Bs.1.600.- como pago total de beneficios sociales, que fue suscrito voluntariamente por las partes en la vía conciliatoria, a través del cual el conflicto ya ha sido resuelto, por lo que no corresponde ser revisado de oficio por el tribunal ad quem; procediendo en consecuencia al amparo del art. 127.b) del CPT la excepción de cosa juzgada
- Auto Supremo Nº 45/2015-L
- Expediente: CBBA.315/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandada de fs
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- Con estos argumentos concluye, solicitando en forma contradictoria e incongruente que se conceda el recurso
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es
- En aplicación de la normativa señalada y estando demostrado que, el salario de la actora
- Por último, en cuanto a la denuncia en el punto tres; al respecto, del análisis
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
