Por último, en cuanto a la denuncia en el punto tres; al respecto, del análisis
Por último, en cuanto a la denuncia en el punto tres; al respecto, del análisis de todos los antecedentes, se advierte que el acuerdo transaccional aludido por la demandada recurrente, en base a la cual opuso en su oportunidad la excepción de pago documentado de beneficios sociales y al no constar en la misma un finiquito completo ni mucho menos cumplir el requisito exigido por el art. 135 del CPT, fue declarada improbada en sentencia, la cual no ha sido objeto de apelación, estando por tanto sobre este aspecto ejecutoriada la referida resolución, precisamente porque la propia recurrente con su inacción dio lugar a que se opere la preclusión de ese derecho procesal, con los alcances y efectos previstos por el art. 3.e) concordante con el art. 57 ambos del Código Procesal del Trabajo; por lo que, al presente resulta una deslealtad procesal, sostener que el conflicto como efecto del referido documento ya habría sido resuelto, al señalar que existe cosa juzgada, cuando esta excepción también fue declarada improbada en sentencia, que tampoco mereció recurso alguno
- Auto Supremo Nº 45/2015-L
- Expediente: CBBA.315/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandada de fs
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- Con estos argumentos concluye, solicitando en forma contradictoria e incongruente que se conceda el recurso
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es
- En aplicación de la normativa señalada y estando demostrado que, el salario de la actora
- Por último, en cuanto a la denuncia en el punto tres; al respecto, del análisis
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
