Contra la resolución de segunda instancia, la demandada de fs
Contra la resolución de segunda instancia, la demandada de fs. 84 a 86 interpone recurso de nulidad y casación, expresando en síntesis lo siguiente:
1.- Que el auto de vista, no realizó la valoración correcta de las pruebas de descargo adjuntadas al proceso, respecto al monto de la indemnización, al haber calculado desde el 1ro de enero de 1993 hasta el 10 de mayo de 2007, siendo que correspondía calcular desde el 9 de abril de 2003 hasta el 10 de mayo de 2007, en razón de ello el finiquito tan solo alcanza a la suma de Bs.612,91.-, por cuanto la Ley Nº 2450 de 9 de abril de 2003, no establece el carácter de retroactividad; tampoco la sentencia hizo una correcta valoración de las pruebas, toda vez que de acuerdo al documento adjunto a la demanda, se demuestra que la demandante fue contratada como empleada de limpieza por medio día, por lo que no corresponde se la reconozca un salario básico nacional
1.- Que el auto de vista, no realizó la valoración correcta de las pruebas de descargo adjuntadas al proceso, respecto al monto de la indemnización, al haber calculado desde el 1ro de enero de 1993 hasta el 10 de mayo de 2007, siendo que correspondía calcular desde el 9 de abril de 2003 hasta el 10 de mayo de 2007, en razón de ello el finiquito tan solo alcanza a la suma de Bs.612,91.-, por cuanto la Ley Nº 2450 de 9 de abril de 2003, no establece el carácter de retroactividad; tampoco la sentencia hizo una correcta valoración de las pruebas, toda vez que de acuerdo al documento adjunto a la demanda, se demuestra que la demandante fue contratada como empleada de limpieza por medio día, por lo que no corresponde se la reconozca un salario básico nacional
- Auto Supremo Nº 45/2015-L
- Expediente: CBBA.315/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandada de fs
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- Con estos argumentos concluye, solicitando en forma contradictoria e incongruente que se conceda el recurso
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es
- En aplicación de la normativa señalada y estando demostrado que, el salario de la actora
- Por último, en cuanto a la denuncia en el punto tres; al respecto, del análisis
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
