En aplicación de la normativa señalada y estando demostrado que, el salario de la actora
Con relación a la denuncia en el segundo punto, de haberse ordenado de oficio el reintegro de los salarios por ser inferior al salario mínimo nacional; al respecto se hace aplicable lo dispuesto por el art. 52 de la Ley General del Trabajo, que en forma taxativa ordena: “…No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación según los ramos de trabajo y las zonas del país, se hará por el Ministerio de Trabajo…”, complementado por el art. 47 de su Decreto Reglamentario, que establece: “En caso de que se fijará un salario inferior al mínimo, el Juez del Trabajo, y a falta de éste la autoridad política superior inmediata, a simple reclamación verbal y previa comprobación del hecho ordenará el reintegro del salario adeudado,…”; concordante con el art. 64 del código adjetivo laboral que determina: “el Juez de primera instancia podrá condenar por pretensiones distintas de las pedidas, cuando se trate de salario mínimo…Podrá también condenarse al pago de sumas mayores que las pedidas en la demanda…”.
En aplicación de la normativa señalada y estando demostrado que, el salario de la actora era inferior al salario mínimo nacional vigente en los últimos noventa días de la relación laboral, resulta correcto el reintegro dispuesto de sus salarios; de lo que se desprende que tal determinación no fue dispuesta de oficio, por lo que no es evidente la vulneración de ninguna ley en el caso concreto
En aplicación de la normativa señalada y estando demostrado que, el salario de la actora era inferior al salario mínimo nacional vigente en los últimos noventa días de la relación laboral, resulta correcto el reintegro dispuesto de sus salarios; de lo que se desprende que tal determinación no fue dispuesta de oficio, por lo que no es evidente la vulneración de ninguna ley en el caso concreto
- Auto Supremo Nº 45/2015-L
- Expediente: CBBA.315/2010
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación de fs
- Contra la resolución de segunda instancia, la demandada de fs
- 3
- Con estos argumentos concluye, solicitando en forma contradictoria e incongruente que se conceda el recurso
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, si bien no aclara si la casación es
- En aplicación de la normativa señalada y estando demostrado que, el salario de la actora
- Por último, en cuanto a la denuncia en el punto tres; al respecto, del análisis
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
